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TRAMITES DE NATURALIZACIÓN
En virtud a la Constitución Política de Bolivia en su artículo 142 un ciudadadano extranjero puede optar a la nacionalidad boliviana por los siguientes motivos:

ARTICULO 142 CONSTITUCION POLÍTICA DE BOLIVIA

“Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.

2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.

3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional. III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos”

En razón de ello el trámite de NATURALIZACION COMPRENDE:

1. Naturalización por residencia de màs de tres años

2. Naturalización por Hijo o hija bolivianas

3. Naturalización por matrimonio

4. Naturalización por servicio militar